Preguntas Frecuentes

A continuación encontrará una serie de preguntas frecuentes, conozca las respuesta a cada una de ellas dando clic en la barra para desplegar el contenido.

Conoce las respuestas haciendo clic en la barra.

Es una corporación administrativa de elección popular, compuesta por el número de miembros que determinen la constitución y la ley para el período reglado en las mismas y cuyo funcionamiento tiene como eje rector la participación democrática de la comunidad.

  • • Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio. - Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio.

  • • Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social de obras públicas.

  • • Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro témpore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.

  • • Votar de conformidad con la Constitución y la Ley los tributos y los gastos locales.

  • • Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

  • • Determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear a iniciativa del Alcalde establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

  • • Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

  • • Elegir personero y contralor municipal y posesionarlos.

  • • Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

  • • Aceptar la renuncia de los concejales, cuando la Corporación se encuentre sesionando. En receso, dicha atribución le corresponde al Alcalde.

Primer Período Legal: Se inicia el 2 de enero del año siguiente a la elección hasta el último día calendario del mes de febrero del mismo año.

Segundo Período Legal: Se inicia el 1 de junio hasta el 31 de julio del mismo año.

Tercer período Legal: Se inicia el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre del mismo año.

Durante el segundo, tercero y cuarto años del período constitucional, el Concejo sesiona de la siguiente manera:

Primer Período Legal: se inicia el 1 de marzo hasta el 30 de abril del mismo año.

Segundo y Tercer Período Legal: van del 1 de junio al 31 de julio y del 1 de octubre al 30 de noviembre del mismo año.

  • • Alfredo Ramos Maya

  • • Aura Marleny Arcila Giraldo

  • • Babinton Darío Flórez Moreno

  • • Carlos Andrés Rios Puerta

  • • Carlos Mario Romero Misas

  • • Claudia Marcela Ramírez Echevrri 

  • • Daniel Duque Velásquez

  • • Dora Cecilia Saldarriaga Grisales

  • • Fabio Humberto Rivera Rivera

  • • Jaime Roberto Cuartas Ochoa

  • • Juan Felipe Betancur Corrales

  • • Juan Ramón Jiménez Lara 

  • • Julio Enrique González Villa

  • • Leticia Orrego Pérez  

  • • Lina Marcela García Gañán 

  • • Lucas Cañas Jaramillo

  • • Luis Bernardo Vélez Montoya

  • • Luis Carlos Hernández Castro

  • • Nataly Vélez Lopera

  • • Sebastián López Valencia

  • • Simón Pérez Londoño

Es una propuesta, referente a temas de ciudad, que se somete a estudio y aprobación del Concejo, presentada por quien tiene la facultad para hacerlo.

Es una propuesta, referente a temas de ciudad, que se somete a estudio y aprobación del Concejo, presentada por quien tiene la facultad para hacerlo.

1. El Alcalde
2. Los Concejales
3. El Personero
4. El Contralor
5. Las Juntas Administradoras Locales
6. La Comunidad mediante la Iniciativa Popular.

(Ley 134 de 1994. Concordante art. 121° del Reglamento Interno).

Es la iniciativa estudiada y aprobada por el Concejo y firmada por el Alcalde, requisito éste indispensable para su aplicación.

Para ser elegido concejal se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época (Ley 136 de 1994).