Misión y Visión del Concejo de Medellín
Misión
El Concejo de Medellín es una corporación administrativa de elección popular que cumple las funciones que señalan la Constitución Política y la ley garantizando mecanismos para el debate democrático y participativo, actuando como interlocutora, vocera y representante de la comunidad en el trámite de proyectos de acuerdo municipal y el ejercicio de control político.
Visión
El Concejo de Medellín logrará un mayor reconocimiento en la comunidad local, regional y nacional, destacándose por su eficiencia administrativa en el manejo y uso de los recursos disponibles con responsabilidad ambiental y, por la implementación de mecanismos efectivos para poner a disposición la información corporativa y la generación de espacios de participación para acercar al ciudadano, soportado en el sistema de gestión corporativo.
Deberes de la Corporación
A continuación se relaciona la normatividad legal aplicable a cada una de las líneas estratégicas de la Corporación:
Control político, Proyectos de Acuerdo y Participación Ciudadana.
FUNCIONES |
LINEAS ESTRATÉGICAS |
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1 |
Citar a la Administración central y descentralizada del Municipio y entes de control para hacer seguimiento a la gestión, en el marco del Plan de desarrollo y el Plan de ordenamiento territorial (Ley 1551 de 2012, Art. 18). |
I |
Control político |
2 |
Invitar a la Administración central y descentralizada del Municipio, funcionarios del orden departamental y nacional y personas naturales o jurídicas públicas o privadas (Ley 136 de 1994, Art. 32). |
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3 |
Solicitar información a la Administración central y descentralizada, otras autoridades de orden Municipal y descentralizado y órganos de control (Ley 1551 de 2012, Art. 18). |
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4 |
Proponer la moción de censura o de observación (CN. Acto legislativo 01 de 2007, Art. 6) |
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5 |
Evaluar el informe de rendición de cuentas del Alcalde (Ley 1757 de 2015, Art. 58). |
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6 |
Presentar proyectos de acuerdo (Ley 136 de 1994, Art. 71). |
II |
Proyectos de acuerdo |
7 |
Estudiar y tramitar proyectos de acuerdo (Ley 136 de 1994, Art. 72). |
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8 |
Resolver las objeciones a los proyectos de acuerdo (Ley 136 de 1994, Art. 79 y 80). |
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9 |
Facilitar la participación de los ciudadanos en los trámites de los proyectos de acuerdo (Ley 136 de 1994, Art. 77). |
III |
Participación ciudadana |
10 |
Permitir la participación de los ciudadanos en los debates (Reglamento interno, Acuerdo 89 de 2018). |
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11 |
Aplicar los mecanismos de participación ciudadana acorde con la Constitución y la Ley (Ley 1757 de 2015). |
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12 |
Rendir cuentas de la gestión de la Corporación (Ley 1757 de 2015, Art. 59) |