Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias PQRSD
En este espacio se pueden presentar los diversos requerimientos referentes a Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias, además de realizar el seguimiento al respectivo trámite.
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Informes de Seguimiento
Definiciones
Petición
Es el término general para referirse a la solicitud de información, copias de documentos públicos, conceptos o actuaciones relacionadas con asuntos que la Corporación genera, obtiene, adquiere o controla en ejercicio de su función.
Queja
Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos o contratistas del Concejo de Medellín, en desarrollo de sus funciones o el cumplimiento de su objeto contractual.
Reclamo
Es el derecho que tiene toda persona de exigir, reivindicar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud por parte del Concejo de Medellín.
Sugerencia
Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la Corporación.
Denuncia
Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación disciplinaria, fiscal, administrativa-sancionatoria, ético profesional y/o penal.
Plazos para las respuestas
Ampliación transitoria de los plazos estipulados en la Ley 1755 de 2015 para la resolución de peticiones, de acuerdo con el Artículo 5 del Decreto 491 de 2020:
- Peticiones generales: 30 días a partir de su recepción
- Petición de documentos y de información: 20 días a partir de su recepción.
- Consultas relacionadas con los asuntos propios de la Corporación: 35 días a partir de su recepción.
- Peticiones entre autoridades: 10 días a partir de su recepción.
Costos de reproducción:
Los costos de expedición de copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas. Artículo 17 de la Ley 57 de 1985 y artículos 20 y 21 del Decreto 103 de 2015.
En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción y el valor reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado. Se preferirá, cuando sea posible, la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante, lo cual no causará costo alguno.