Boletín 216
MUNICIPAL
En la sesión plenaria de ayer, destinada a este tema.
La presidenta del Concejo de Medellín, Aura Marleny Arcila Giraldo, manifestó que el interés de la Mesa Directiva de la Corporación con esta invitación es visibilizar esta problemática que tiene la ciudad desde hace más de 40 años y buscar cuáles pueden ser las posibles soluciones a estas sociedades que reclaman el derecho de restitución de unos predios, las cuales ya han adelantado demandas en la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Al respecto, los Corporados afirmaron que la Administración Municipal debe realizar una vigilancia y control permanente del territorio, con el fin de evitar la invasión de los predios, estafas a ciudadanos y demandas al Municipio que le conlleven a gastos extras.
La secretaria General, Verónica de Vivero Acevedo, expresó que las sociedades intervenidas son aquellas que entran en la causal de liquidación o administración forzosa y por lo tanto, un tercero tiene que llegar a administrarla y en virtud de esto se ha tenido una nulidad y restablecimiento del derecho.
Además, manifestó que en el año 2011 el Municipio de Medellín inició unos estudios y análisis jurídicos que pretendían generar una conciliación, la cual fue presentada ante los procuradores judiciales administrativos y fue improbada. Posteriormente en el año 2016 se volvió a llevar el tema al Comité de Conciliación y después de un arduo estudio se llegó a la conclusión que había fundamentos para no conciliar.
Por lo anterior, las posibilidades de conciliación están dadas por las etapas procesales dentro de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, sin embargo, la Administración estará abierta a conciliar siempre y cuando se tengan las razones jurídicas y el fundamento normativo para realizarlo, añadió De Vivero Acevedo.
Por su parte, el secretario de Gestión y Control Territorial, José Nicolás Duque Ossa, afirmó que la intervención en estas sociedades se ha realizado porque han ejercido actividades de enajenación de inmuebles sin haber obtenido el permiso de que trata el art. 5º de la Ley 66 de 1.968, el cual establecía que “para anunciar o desarrollar los planes o programas a que esta ley se refiere, el interesado deberá obtener, para cada uno de ellos, el permiso correspondiente del Superintendente Bancario».
Duque Ossa indicó también que, la Administradora El Picacho y CIA Ltda, Urbanización el Picachito Agudelo Muñoz y CIA Ltda, Domingo Antonio Agudelo Ríos – persona natural, Corporación Popular de Vivienda Social – Corpovivienda Social, Carlos Alberto Valenzuela Gaviria -persona natural, y Cristóbal de Jesús Muñoz Cano-persona natural; son las sociedades que ha intervenido la Administración Municipal.
Asimismo, estas sociedades prometieron en venta a particulares a través de ventas parciales, lotes en las áreas urbana y rural de la ciudad sin permiso del Superintendente Bancario, sin ningún tipo de licencia, para construcción de vivienda; dichos lotes los ha ido escriturando el responsable de la intervención en su momento, puntualizó Duque Ossa.