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Transparencia y acceso a la información

Información de la entidad

Misión, visión, funciones y deberes

Misión

El Concejo de Medellín es una corporación administrativa de elección popular que cumple las funciones que señalan la Constitución Política y la ley garantizando mecanismos para el debate democrático y participativo, actuando como interlocutora, vocera y representante de la comunidad en el trámite de proyectos de acuerdo municipal y el ejercicio de control político.

Visión

El Concejo de Medellín logrará un mayor reconocimiento en la comunidad local, regional y nacional, destacándose por su eficiencia administrativa en el manejo y uso de los recursos disponibles con responsabilidad ambiental y, por la implementación de mecanismos efectivos para poner a disposición la información corporativa y la generación de espacios de participación para acercar al ciudadano, soportado en el sistema de gestión corporativo.

Deberes de la corporación

A continuación se relaciona la normatividad legal aplicable a cada una de las líneas estratégicas de la Corporación:

Control político

  • Citar a la Administración central y descentralizada del Municipio y entes de control para hacer seguimiento a la gestión, en el marco del Plan de desarrollo y el Plan de ordenamiento territorial (Ley 1551 de 2012, Art. 18).
  • Invitar a la Administración central y descentralizada del Municipio, funcionarios del orden departamental y nacional y personas naturales o jurídicas públicas o privadas (Ley 136 de 1994, Art. 32).
  • Solicitar información a la Administración central y descentralizada, otras autoridades de orden Municipal y descentralizado y órganos de control (Ley 1551 de 2012, Art. 18).
  • Proponer la moción de censura o de observación (CN. Acto legislativo 01 de 2007, Art. 6)
  • Evaluar el informe de rendición de cuentas del Alcalde (Ley 1757 de 2015, Art. 58).

Proyectos de acuerdo

  • Presentar proyectos de acuerdo (Ley 136 de 1994, Art. 71).
  • Estudiar y tramitar proyectos de acuerdo (Ley 136 de 1994, Art. 72).
  • Resolver las objeciones a los proyectos de acuerdo (Ley 136 de 1994, Art. 79 y 80).

Participación ciudadana

  • Facilitar la participación de los ciudadanos en los trámites de los proyectos de acuerdo (Ley 136 de 1994, Art. 77).
  • Permitir la participación de los ciudadanos en los debates (Reglamento interno, Acuerdo 89 de 2018).
  • Aplicar los mecanismos de participación ciudadana acorde con la Constitución y la Ley (Ley 1757 de 2015).
  • Rendir cuentas de la gestión de la Corporación (Ley 1757 de 2015, Art. 59)