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Presentación de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias

En este espacio se pueden presentar los diversos requerimientos referentes a Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias, además de realizar el seguimiento al respectivo trámite.

Definiciones

Petición

Es el término general para referirse a la solicitud de información, copias de documentos públicos, conceptos o actuaciones relacionadas con asuntos que la Corporación genera, obtiene, adquiere o controla en ejercicio de su función.

Queja

Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos o contratistas del Concejo de Medellín, en desarrollo de sus funciones o el cumplimiento de su objeto contractual.

Reclamo

Es el derecho que tiene toda persona de exigir, reivindicar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud por parte del Concejo de Medellín.

Sugerencia

Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la Corporación.

Denuncia

Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación disciplinaria, fiscal, administrativa-sancionatoria, ético profesional y/o penal.

Plazos para las respuestas

Ampliación transitoria de los plazos estipulados en la Ley 1755 de 2015 para la resolución de peticiones, de acuerdo con el Artículo 5 del Decreto  491 de 2020:

  • Peticiones generales

    30 días a partir de su recepción

  • Petición de documentos y de información

    20 días a partir de su recepción.

  • Consultas relacionadas con los asuntos propios de la Corporación

    35 días a partir de su recepción.

  • Peticiones entre autoridades

    10 días a partir de su recepción.

Costos de reproducción

Los costos de expedición de copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas. Artículo 17 de la Ley 57 de 1985 y artículos 20 y 21 del Decreto 103 de 2015.

 

En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción y el valor reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado. Se preferirá, cuando sea posible, la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante, lo cual no causará costo alguno.