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Transparencia y acceso a la información

Planeación, Presupuesto e Informes

Información pública y/o relevante

Esta sección NO APLICA para la Corporación

JUSTIFICACIÓN: El artículo 82 de la Ley 222 de 1993, establece que: Artículo 82. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. El Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas vigentes. También ejercerá inspección y vigilancia sobre otras entidades que determine la ley. De la misma manera ejercerá las funciones relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo.

 

La ley 1328 de 2009 Nivel Nacional indica que la Superintendencia Financiera de Colombia, ejercerá inspección, vigilancia y control, en los distintos establecimientos de crédito que defina el Gobierno Nacional, Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, entidades vigiladas, sucursales de los bancos y compañías de seguros del exterior, dando especial relevancia y atención a aquellos hechos que por su naturaleza, cuantía o circunstancias coyunturales, afecten de manera grave la confianza pública en el sistema financiero, asegurador y en el mercado de valores, pongan en peligro la continuidad del servicio, o comporten un riesgo sistémico.

 

El Concejo Distrital de Medellín, es una Corporación político-administrativa de elección popular, que le corresponde ejercer las funciones señaladas en el artículo 313 de la Constitución Política y que, conforme con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 2286 de 2023 norma especial para el Distrito de Medellín, ejerce una atribución normativa, en materia administrativa. Esta atribución (de carácter normativo), se concreta en la aprobación de proyectos de acuerdo.

 

Por lo anterior, dada la naturaleza jurídica del Concejo de Medellín, y teniendo en cuenta que la Corporación no es vigilada ni por la Superintendencia Financiera ni por la Superintendencia de sociedades, no le aplica este ítem del Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA).