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Personería de Medellín destituye e inhabilita por 12 años a ex funcionarios

Boletín 346

PERSONERIA DE MEDELLÍN DESTITUYE E INHABILITA POR 12 AÑOS A EX FUNCIONARIOS QUE VENDIERON IRREGULARMENTE EL LOTE 24

9 oct de 2018

En fallo de primera Instancia la Personería de Medellín sancionó con destitución e inhabilidad por el término de 12 años a Vera Cristina Ramírez López y a Jorge Mario Velásquez Serna por haber vendido por un menor valor, durante la administración de Aníbal Gaviria Correa, el lote 24 del Municipio de Medellín ubicado en la Central Mayorista.

Así lo dieron a conocer hoy en rueda de prensa los concejales Bernardo Alejandro Guerra Hoyos y Jesús Aníbal Echeverri Jiménez, quienes entre los años 2015 y 2016 realizaron seis debates de control político que a la postre llevaron a que la Contraloría y la Personería de Medellín adelantaran sus respectivas investigaciones.

En la parte de descripción y determinación de la conducta, el fallo señala textualmente que “VERA CRISTINA RAMÍREZ LÓPEZ en su condición de Secretaria de Servicios Administrativos del municipio de Medellín y JORGE MARIO VELÁSQUEZ SERNA, en su condición de Subsecretario de Adquisiciones y Desempeño Contractual de la Secretaría de Servicios Administrativos y encargados de la dirección del proceso de selección abreviada para la enajenación directa a través de oferta en sobre cerrado ENAC 0001 de 2015, al parecer, desconociendo su deber legal y funcional de adelantar todas las acciones tendientes a una correcta administración y manejo de los recursos y bienes de propiedad del municipio, omitieron de manera manifiesta, realizar una adecuada planeación de dicho proceso contractual, evidenciándose falencias en los estudios previos (etapa precontractual), especialmente en cuanto a la determinación del valor mínimo de venta del bien a enajenar, vulnerándose los principios de responsabilidad, eficiencia, transparencia, economía, responsabilidad y planeación, en detrimento del erario público”.

Los concejales Bernardo Alejandro Guerra Hoyos y Jesús Aníbal Echeverri Jiménez hicieron un recuento de los avalúos que se hicieron antes de la venta de lote 24 y los que pueden resumirse:
Junio 28 de 2011, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) valoró el metro cuadrado en $ 2.300.000 para un total de 19 mil 90 millones de pesos;  el 28 de noviembre de 2014 la avaluadora Ana Lucía Cifuentes Delgado  valora el metro cuadrado a $ 4.000.000 para un total del lote de 34 mil 933 millones; el 19 de marzo de 2015 Juan Carlos Echeverri y Gladis Rendón avalúan el metro cuadrado a $ 2.200.000 para un valor total de 19 mil 123 millones de pesos.(Valor por el cual fue vendido) y en noviembre de 2015 el IGAC valoró el metro cuadrado a  3.498.000 para un total de 29 mil 33 millones de pesos.

En otros de los apartes del fallo se señala: “El avalúo practicado por ANA LUCIA CIFUENTES DELGADO, designada por el Colegio mayor de Antioquia como coordinadora del grupo avaluador, como mínimo debió haber servido a los orientadores del proceso de enajenación del lote 24 de alerta acerca de la posibilidad de un valor muy superior por metro cuadrado del bien a vender”.

“Los documentos que hicieron parte del proceso de contratación, como el acta de convocatoria pública, los estudios previos, el pliego de condiciones, etc, fueron publicados en el SECOP sin firma de quien los expidió, lo que pone en duda su validez y legalidad”.

“Se debió haber hecho un mínimo análisis de razonabilidad o análisis crítico al avalúo de los señores JUAN CARLOS ECHEVERRI Y GLADIS ELENA RENDÓN, por lo menos con respecto al valor asignado al inmueble a vender”.

“El avalúo practicado por ANALA LUCÍA CIFUENTES DELGADO, coordinador del grupo avaluador, fue dejado sin efecto alguno sin respetar el procedimiento legal para ello”.

“Ahora bien, como corolario tenemos que no considerar en los estudios previos del Proceso de Selección ENAC 001-2015, el avalúo comercial elaborado por la señora ANA LUCIA CIFUENTES DELGADO, vigente para la fecha y por contrario, usar otro que no surtía efectos, porque dichos efectos eran ostentados por el informe proferido por esta, es una evidente desatención elemental al deber funcional de los servidores públicos encargados de la dirección de etapa precontractual, máxime cuando la actividad de adelantar procesos de enajenación de bienes fiscales, hacia parte de las funciones propias del cargo”.

“Así mismo, desconocer las normas que rigen la materia evaluatoria, tales como las modalidades de revisión e impugnación y el término de vigencia de los mismos y adicionalmente al incurrirse en la vulneración de principios como los de la responsabilidad y eficiencia de la función administrativa, constituyen una clara violación a las reglas de obligatorio cumplimiento de la contratación estatal”.

Es de resaltar que en otro de los apartes del fallo se lee textualmente: “Se sabe igualmente que la Asamblea General de Copropietarios del Central Mayorista de Antioquia, el 31 de marzo de 2016, autorizó construir sobre el lote 24, una edificación de 12 pisos con un área construida de 67.310 metros cuadrados, de los cuales el área vendible es de 36.773 metros cuadrados, que se comercializa en la actualidad en la suma de 30 millones de pesos el metro cuadrado”.

En el artículo primero del resuelve, el Personero Delegado 17 D de la Unidad para la Vigilancia de la Conducta Oficial de la Personería de Medellín, LUIS ALEJANDRO CELIS LLANOS, en su fallo señala. “Declarar probados y no desvirtuados los cargos formulados a la doctora VERA CRISTINA RAMÍREZ LÓPEZ, IDENTIFICADA CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No 43.565.031 en su condición de Secretaria de Servicios Administrativos del Municipio de Medellín y al doctor JORGE MARIO VELÁSQUEZ SERNA, portador de la cedula de ciudadanía No 71.796.834, en su condición de Subsecretario de Adquisiciones y Desempeño contractual del municipio de Medellín, por las razones expuestas en este proveído”.

“Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, imponer a la doctora VERA CRISTINA RAMÍREZ LÓPEZ, sanción consistente en destitución e inhabilidad general por el término de doce (12) años y al doctor JORGE MARIO VELÁSQUEZ SERNA, sanción consistente en destitución e inhabilidad general por el término de doce (12) años”.

El fallo establece que se solicitará apertura de investigación disciplinaria a otros funcionarios de la Unidad de Bienes Inmuebles de la Subsecretaría de Servicios Administrativos, encargados de hacer análisis crítico al avalúo elaborado por los señores JUAN CARLOS ECHEVERRI Y GLADIS ELENA RENDÓN, a fin de verificar qué acciones realizaron, tendientes a establecer la calidad técnica, la metodología, normatividad, los requisitos de forma y de fondo, así como el procedimiento utilizado para la elaboración del mismo.

Los funcionarios a los que se abrirá investigación disciplinaria son KATHERINE VELÁSQUEZ SILVA, Subsecretaria de Logística y Administración de Bienes, NELSON DE JESÚS BEDOYA CARDONA, Líder del programa de la Unidad de Bienes Inmuebles y los demás que se considere pertinente vincular.

Los concejales Guerra Hoyos y Echeverri Jiménez consideran que ya la Contraloría de Medellín produjo su fallo fiscal, ordenando el embargo de bienes de los dos ex funcionarios, la Personería de Medellín ya produjo su fallo disciplinario de primera instancia y solo falta que la Fiscalía General de la Nación produzca su fallo penal.

Redactó: Alberto Escobar, unidad de apoyo concejal Bernardo Alejandro Guerra Hoyos.