EL CONTRATISTA de manera independiente, sin subordinación o dependencia, utilizando sus propios medios, prestará los servicios de apoyo a la gestión contractual del Concejo Distrital de Medellín.
Para la adquisición de los bienes y servicios que la Corporación Concejo de Medellín requiere para su adecuado funcionamiento puede celebrar los contratos con sujeción a la constitución y a la Ley 80 de 1993, 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 (12 de julio), Decreto 1082 de 2015 y Decreto 019 de 2012 (10 de enero), y las demás normas que rigen la contratación de las entidades públicas.
EL CONTRATISTA de manera independiente, sin subordinación o dependencia, utilizando sus propios medios, prestará los servicios de apoyo a la gestión contractual del Concejo Distrital de Medellín.
EL CONTRATISTA de manera independiente, sin subordinación o dependencia, utilizando sus propios medios, prestará los servicios en Gestión Comunitaria dentro de la Unidad de Apoyo del Concejal, Damián Pérez Arroyave, brindando soporte Asistencial, para garantizar el cumplimiento de las funciones del Concejal de Medellín, establecidas en la constitución y la Ley.







